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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Autor: Hugo Cabral |
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“La indefinición pasa por la propia descripción en el desarrollo total y concreto del tipo penal, en tanto no se sabe a ciencia cierta, al momento del hecho, el estándar referencial de elementos a tener en cuenta para excitar la acción punitiva. Ello así, considerando que en este particular tipo de delito, que por su característica de utilización de ciertos compuestos químicos de acción modificatoria ambiental peligrosa, es necesaria su especificación previa para otorgar certeza fundacional a la figura incriminante”.3
Este caso configuraría una ley penal en blanco ya que, mediante la labor de los peritos y la discreción del juez, se determinará si esa acción puntual fue una afectación a la salud, no verificando si la acción queda subsumida en el tipo sino terminando de crearlo, supliendo de esta manera al legislador, todo ello “después del hecho del proceso”.
Considero que en este caso se torna inaplicable esta cláusula dado que abiertamente viola el principio de legalidad, por ser imprecisa de un modo impermisible, configurando una ley penal en blanco que se determina con posterioridad al hecho del proceso, violando así la reserva de ley y también la irretroactividad de la ley penal.
A su vez, se pueden encontrar en la doctrina diversos fallos que expresan la problemática en la aplicación de esta ley tan imprecisa. Los tribunales han intentado ir sentando requisitos para hacer que estos delitos se castiguen de manera mas uniforme.
Cabe entonces repetir que no debería ser una función del poder judicial armar los tipos legales y sus requisitos, solo debería interpretar las normas a los fines de decidir si una conducta se subsume o no en el tipo legal específico.
En relación con la tipicidad objetiva, se puede encontrar un criterio para evaluar la existencia de imputación objetiva (la creación de un riesgo reprobable y la realización del riesgo en el resultado) en el fallo “Molina, Miguel A. C. Fed. San Martín, sala 1ª, 27/02/1996” donde establecen que: “Las limitaciones que provienen del principio de legalidad, permiten |