REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  De este principio de legalidad se desprenden sub-principios que deben ser respetados para que una ley cumpla con los preceptos constitucionales.

En primer lugar, el principio de taxatividad, que obliga a los textos jurídicos a estar redactados con precisión, de manera que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de sus acciones y que se limite así el poder del Estado. La precisión no puede ser absoluta, dado que es inevitable cierto grado de indeterminación, por lo natural del lenguaje y porque se desea incluir dentro del tipo penal un grupo de casos que los legisladores no pueden imaginar, por razones epistemológicas, con todas sus posibles variantes. Cierto grado de imprecisión es tolerable y aún deseable a efectos de asegurar la efectividad del sistema penal, siempre que sean “lo suficientemente precisas”.2

En segundo lugar, el principio de Reserva de Ley, el cual dispone que solo el Congreso establece sanciones, por lo establecido en el Art. 75 inc. 12 CN, y debe ser mediante leyes precisas, para evitar el traslado del poder a los tribunales que, de lo contrario, tomarían atribuciones que no les corresponden, decidiendo si una conducta especifica es o no punible.

Ahora bien, en el caso de estos artículos, es posible imaginar un argumento plausible que cuestione la validez y constitucionalidad de estas normas.

La acción tipificada es envenenar, contaminar, adulterar, de un modo peligroso para la salud (el suelo, el agua y el medio), utilizando los residuos referidos en la ley, y se desprende que solo por medio del uso de estos residuos, descriptos, es decir tipificados, se cumple con la exigencia constitucional para penalizar una actividad.

2. CSJN, Fallo “Perilli” (1981).
3. Albano, Osvaldo. “Inconstitucionalidad del tipo penal genérico, en la aplicación de la ley de residuos peligrosos”, Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, 1994.
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