REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  este artículo podría ser sometido a un control constitucional por no respetar el principio del daño.

Este principio tiene raigambre constitucional a través del Art. 19 CN que reza: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”
El referido principio del daño, a su vez, está contenido en este artículo al exigir, para la intervención de un magistrado, una afectación a un tercero.

El principio del daño quiere discriminar actividades que dañen intereses de otros individuos ya que, penar una conducta que no daña a nadie sería lesionar el principio del liberalismo, que solo justifica la intervención del estado cuando ésta asegure más libertad para todos.

Ahora bien, si se hace una lectura de este principio como la que hace Nino, se puede interpretar que los intereses a los que se refiere este artículo son considerados globalmente, referidos al bienestar general, a la moral pública intersubjetiva. En ese caso, y en este artículo, se respeta el principio al penar la afectación a intereses de terceros ya que, es en beneficio de todos y para el bienestar colectivo que se castigue a quien contamine tanto el suelo, la atmósfera y el ambiente, porque, al contaminar, se estaría dañando a terceros.

En el caso de que la afectación sea sobre la salud de otro, no se presenta conflicto alguno en relación con el primer principio que presenté.

Quedó demostrado entonces, que es posible escapar a una crítica por inconstitucionalidad (violando el principio del daño) del tipo en cuestión.

Sin embargo, aún puede ser objeto de un planteo de inconstitucionalidad por ser violatorio del principio de legalidad, contenido en el Art. 18 CN.
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