REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin prejuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

• Art. 58. Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.En estos artículos se estructura la regulación penal en lo que concierne a delitos contra el medio ambiente. Se castigan las acciones jurídicopenalmente relevantes que lesionan el bien jurídico tutelado y podrían haber sido motivadas en el derecho.

Según surge del tipo legal del Art. 55 CP, se debe demostrar, para que la acción sea objetivamente típica, que se utilizaron residuos peligrosos; que por medio de esto se adulteró, envenenó o contaminó; y, que fue de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera o el ambiente (requisitos unidos por la conjunción disyuntiva “o”, lo cual exige, para su tipicidad, que concurra en su accionar solo uno de éstos).

Este es el tipo de comisión dolosa, requiere la tipicidad subjetiva, que el autor del delito se represente los elementos del tipo objetivo, y que tenga dolo directo, concibiendo el resultado como su fin, medio o efectocolateral necesario.

El Art. 56 CP presenta la variante de comisión imprudente de este mismo delito, donde la única diferencia estaría en la falta de la tipicidad subjetiva, y solo se debe probar la violación a un deber objetivo de cuidado. Igualmente, a los efectos de esta disquisición, se pueden analizar como un todo ya que, lo que está en tela de discusión es la configuración de los elementos objetivos del tipo penal.

La enumeración de los elementos del tipo objetivo podría ser objeto de diversas críticas.

En cuanto respecta a la afectación del suelo, la atmósfera y el ambiente,
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