REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  en el proceso económico: (i) aportando los insumos requeridos y (ii) siendo depósito de residuos del proceso de producción y consumo.

En cuanto receptor de residuos, surge el problema de la contaminación ambiental. En ausencia de limitaciones, el ambiente podría ser utilizado en forma discrecional por los agentes sin que signifique un costo, generando externalidades negativas.

El derecho penal puede jugar un papel importante al articular un sistema sancionador frente a conductas que, con anterioridad, quedaban en la impunidad o con una leve sanción de carácter económico, generando así un sistema de incentivos para que los agentes elijan, por su autointerés, respetar las reglas que protegen el medio ambiente.

III. Derecho penal ambiental vigente

Actualmente, este derecho se rige por lo establecido en la Ley 24.051, que trata sobre los Residuos Peligrosos.

En su capítulo IX presenta el Régimen Penal:
• Art. 55. Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal (Art. 200 CP: de tres (3) a diez (10) años) el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

• Art. 56. Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

• Art. 57. Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, la
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