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REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL Autor: Roberto Durrieu |
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5) Se establece que el menor de edad hasta los 18 años será inimputable por la comisión de cualquier delito. Es decir, consecuentemente, todo aquel que el día antes de cumplir 18 años cometa homicidio, violaciones, rapto, estafa, robos a mano armada, etc., etc., no será punible.
6) Se suprime la agravación para los mayores cuando concurran a la comisión de delitos con la participación de menores. Debe remarcarse que ese agravamiento se estableció para tratar de poner freno a una conducta criminal que comenzó a hacerse evidente hace unos años, que consiste en hacer intervenir a menores de edad en los hechos delictivos, para lograr una mayor impunidad para la comisión de los mismos.
7) Se podrá suspender el proceso cuando el delito reprochado esté amenazado con una pena de prisión cuyo mínimo no exceda de 3 años. La suspensión del proceso implica que el beneficia-do no registrará ningún antecedente en los registros policiales ni de reincidencia. Este beneficio se podrá dar sin ningún límite en el tiempo. Es decir, que una persona podrá cometer enorme cantidad de delitos graves, por ejemplo aborto, lesiones leves, graves y gravísimas; abuso de armas; abuso sexual; reducción a servidumbre (suerte de esclavitud de una persona); privación ilegal de la libertad; violación de domicilio; hurto; robo; todo tipo de defraudaciones; incendios, explosiones o inundaciones dolosas; envenenamiento doloso de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, etc., etc., sin sufrir efectivamente una pena.
B. Delitos en particular
1) Se suprime la pena de prisión perpetua para los homicidios agravados, tales como parricidios, ensañamientos, y todo otro tipo de asesinatos.
2) Se suprimen como homicidios agravados la muerte dolosa del cónyuge y la de un miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarios cuando se hallan ejerciendo de sus funciones. |