REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  cuando, además, se aumenta en proyección geométrica la sustitución de las penas de prisión.
El anotado beneficio podrá otorgarse toda la cantidad de oportunidades que el delincuente en su vida reciba condena hasta 3 años de prisión, o sea, puede tener diez condenas y no sufrir un solo día de prisión por delitos tan graves como robo, hurto, violaciones de domicilio, lesiones, defraudaciones, etc., etc.

2) Cuando se imponga una pena de prisión superior a 3 años, y no se superen los 10, bastará que el delincuente cumpla solo la mitad de la condena para lograr su libertad.

3) Se requiere, para comenzar la investigación por la supuesta comisión de una gran cantidad de delitos, especialmente los que afectan la propiedad, que los damnificados formulen denuncia. Así, por ejemplo, si se encuentran en poder de una persona objetos que claramente indican que han sido ilegítimamente apropiados, no se podrá castigar al delincuente si no se presenta un damnificado.
En los delitos de estafa u otras defraudaciones, si el Estado no denuncia el hecho ilícito, nadie podrá investigar.

4) Se elimina la “reincidencia” como elemento de agravación de las penas. Los antecedentes condenatorios por delitos gravísimos que puedan pesar sobre un individuo, no serán nunca te-nidos en cuenta para agravar la pena del delincuente que vuelve a cometer otro delito. De esta manera no se tiene en cuenta, a contrario de lo que ocurre en todos los países avanzados del mundo (Alemania, España, Francia, etc.) que la comisión de un nuevo delito por quien había sido pe-nado anteriormente, constituye una acentuada rebeldía del delincuente hacia el sistema de protección de los valores por medio del derecho penal, y al mismo tiempo una evidente ineficacia de es-te último en el caso concreto, para corregir el desvío del sujeto. El nuevo delito es demostración de la necesidad de aplicar otras penas y corregir el sistema de tratamiento penitenciario. Nada de lo expuesto tiene en cuenta el proyecto.
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