REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Autor: Roberto Durrieu
  3) Se permite el aborto, cualquiera sea el tiempo de embarazo, cuando exista algún tipo de peligro para la salud de la madre o, cuando ésta pueda padecer una perturbación “psíquico-social”. Todo ello, sin perjuicio de establecerse también la legitimidad del aborto hasta los 3 meses de embarazo “siempre que las circunstancias lo hicieran excusable”. Ningún límite ni contenido se le da a esta terminología. El médico podrá practicar impunemente todo aborto a pedido de la madre desde los 3 meses de la concepción.

4) Se consagra la eutanasia, estableciéndose una pena máxima de 4 años de prisión para aquel que mate por sentimiento de piedad, por pedido de quien sufre una enfermedad incurable. No se requiere que la enfermedad sea especialmente grave o dolorosa. En estos casos se admite que el Juez exima totalmente de pena o la reduzca a la mitad (se refiere a la pena arriba indicada).

5) Se suprime el delito de incumplimiento del deber de asistencia familiar por parte del cónyuge respecto del otro cónyuge.

6) Se suprimen todos los delitos de corrupción sexual de menores.

7) Se suprime como delito de violación la penetración bucal por la fuerza y se reduce la pe-na en el delito de violación.

8) Se establece la pena de prisión o de multa para el caso de una primera infracción a las disposiciones del cambio de moneda, manteniéndose la facultad de creación de las figuras por la autoridad administrativa.

9) Se establece responsabilidad penal tributaria por todo tipo de defraudaciones fiscales, cualquiera sea el monto de la misma, aún cuando sea inferior a 100 mil pesos por ejercicio. Solo debo apuntar que de esta manera se hará colapsar el sistema, tanto dentro de la administración como dentro de la justicia penal tributaria.
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