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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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El art. 9 del modelo de la OCDE se refiere al ajuste de transacciones entre empresas asociadas. La disposición sólo es de aplicación cuando existen conexiones de tipo societario, consistentes en la participación de una empresa de un estado contratante en la dirección, control o capital en una empresa del otro estado contratante o cuando dichas empresas están sujetas a la dirección, control o capital de las mismas personas.
Destacada doctrina internacional ha dicho que la participación directa o indirecta a que alude el art. 9 se refiere a la interconexión o influencia bajo la ley societaria19. Corresponde a la ley societaria de cada estado contratante determina cuándo se configura un caso de participación en la dirección, control o capital, pero las formas de participación comprendidas en el art. 9 son las determinadas en el tratado, no en la ley interna.
El art. 33 de la ley 19.550 contempla los supuestos de control y vinculación. En el primer caso, además del derivado por la tenencia de acciones o participaciones en cantidad tal que permitan la formación de la voluntad social, se contempla el control derivado de la influencia dominante como consecuencia de participaciones de capital o de vínculos especiales entre las sociedades.
La norma reglamentaria del Impuesto a las Ganancias que extiende la aplicación del nuevo método a operaciones entre un exportador argentino y un intermediario internacional con quien no tenga vínculos o conexiones societarias, estaría en contra de las disposiciones de los tratados y, en consecuencia, sería inaplicable a los casos comprendidos en ellos.
Las objeciones bajo los tratados internacionales también pueden surgir en la medida en que el precio del día de embarque no refleje el precio normal entre operadores independientes, lo que constituye un
19. Vogel, Klaus On Double Taxation Conventions, Kluwer Law International, Tercera Edición, página 525. |