REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  elimina el requisito de triangulación y se modifica sustancialmente el régimen. En primer lugar, se someten al nuevo método las operaciones entre exportadores e intermediaros vinculados, sustrayéndolas del régimen general de precios de transferencia. Además, se incluyen supuestos que deberían estar regidos por el art. 8 de la ley, como es el caso de operaciones entre un exportador local y un intermediario no vinculado.

La ley prevé los casos en los cuales no es de aplicación la presunción. Se trata de situaciones en las cuales el intermediario internacional opera como una empresa sustancial, con medios materiales y humanos adecuados para la envergadura de sus funciones y los riesgos asumidos. Además, debe tratarse de un intermediario cuya actividad principal no sea la obtención de rentas pasivas, ni la intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia el país o con otros miembros del grupo económicamente vinculados. Por último, se exige que las operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico no superen el 30% del total anual de las operaciones concertadas por el intermediario internacional.

En este último aspecto la reglamentación agrava ilegítimamente el cómputo de la proporción al ordenar que del total anual de las operaciones del intermediario internacional deben deducirse los ingresos y egresos de las operaciones con el operador local integrante del grupo económico de que se trate.

En caso en que el operador internacional sea residente en un país con el cual la República Argentina tiene suscripto un tratado que sigue los lineamientos del modelo de la OCDE, la aplicación del nuevo régimen puede ser contraria al tratado. Conforme al art. 31 de la Constitución Nacional, los tratados ostentan un rango normativo superior a la ley interna, sobre la que prevalecen. Por otra parte, los tratados en materia de doble imposición establecen limitaciones a la ley interna de los estados contratantes que confieren derechos subjetivos a los contribuyentes, quienes se pueden prevaler de tales limitaciones.
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