REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  reintegros, tasas, servicios y otros tributos que gravan la exportación, dando certeza al costo fiscal de las operaciones para permitir a los exportadores la planificación comercial y financiera necesaria para operar. El establecimiento del nuevo método para estas exportaciones aparece en contradicción con las necesidades y objetivos que dieron origen al dictado de la ley antes mencionada.

El nuevo régimen constituye otra desventaja que afecta las exportaciones de nuestro país en momentos en que su competitividad internacional está en los niveles históricos más bajos17. Los intermediarios internacionales no se interponen para transferir utilidades al exterior sino que cumplen funciones y asumen riesgos propios que justifican su participación.

La deficiente redacción de la norma legal y los excesos reglamentarios agravan aún más la situación. La literalidad de la ley indica que el nuevo método es de aplicación cuando entre el exportador argentino y el destinatario final de la mercadería vinculado a aquél se interpone un intermediario internacional no vinculado con el primero. De esta forma, la nueva ley incorpora una situación que escapaba a la regulación general de precios de transferencia que sólo mira a la transacción entre el exportador y su comprador directo. Se trata de casos en las cuales existe triangulación, es decir se interpone una entidad entre el exportador y el destinatario final vinculado para eludir la aplicación del régimen.18

La reglamentación expande el ámbito de aplicación del nuevo método a todos los casos en que intervenga un intermediario internacional, cualquiera sea el destinatario final de la mercadería. De esta forma, se

17. Ver diario La Nación del 29 de septiembre de 2005.
18. Durante el debate parlamentario, el Diputado Martínez Raymonda sostuvo lo siguiente: “…Hay que tener en cuenta algo fundamental en esta disposición que se sanciona por el artículo 2. ¿Cuándo será de aplicación este artículo? Cuando se haga una operación entre empresas vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la operación. ...solamente cuando hay triangulación….Entonces, debe quedar perfectamente claro que no se refiere al comercio de granos en general, ni siquiera a las grandes empresas, porque tampoco será de aplicación cuando éstas vendan directamente al lugar de destino”.
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