|
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
|
un instrumento de inversión internacional genuino y colocando al país en una situación desventajosa frente a otros con los que compite para atraer inversiones. Por tal razón, es imprescindible que la AFIP explicite los criterios con que aplicará la presunción, mediante el dictado de una resolución general interpretativa.
IX. El establecimiento de un método especial en materia de precios de transferencia cuando actúa un intermediario internacional
La ley 25.874 estableció un método particular de precios de transferencia para las exportaciones de cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y derivados y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería.
En tales casos, el precio que corresponde considerar es el del día de la carga, sin considerar el precio que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.
Se trata de un precio que difícilmente se pacte en transacciones reales, razón que llevó a la doctrina a opinar que más que de un método específico se trata de una ficción legal16. Las operaciones de exportación de commodities suponen un planificado esfuerzo comercial, financiero y logístico que requiere la concertación de operaciones de compra de los productos en el mercado local y venta en el mercado externo con anticipación al momento de embarque de la mercadería. Por ello, la hipótesis en que se apoya la norma, consistente en que los precios se fijan en el momento de la carga, es inverosímil.
Las particularidades del mercado de granos llevaron al dictado de la ley 21.453, que estableció un registro de operaciones de venta que congela el tratamiento respecto de los derechos de exportación, reembolsos,
16. Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina”, La Ley, 2005, pág. 359. |