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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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Desde otro punto de vista, los supuestos de prueba en contrario que se prevén en la norma no deben considerarse como excluyentes de otros, ya que de lo contrario la disposición podría llegar a operar como una ficción, lo que evidentemente excede la intención del legislador.14
En tal sentido, un caso en el cual la prueba en contrario debería admitirse con amplitud es el de sociedades que se constituyen mediante aportes de individuos o empresas no residentes para hacer aportes de capital, préstamos u otras transacciones con residentes argentinos. En tales casos, producida la prueba que lo acredite, debería dejarse de lado la presunción aun cuando no se trate estrictamente de fondos generados en actividades desarrolladas en la jurisdicción de baja o nula tributación. En un ejemplo similar, la doctrina ha dicho que no debería aplicarse la presunción si se puede acreditar que la sociedad ubicada en la jurisdicción de baja o nula tributación pertenece a un grupo económico internacional que utiliza ese vehículo para canalizar inversiones en nuestro país.15
La aplicación de la presunción a préstamos puede tener consecuencias más gravosas que su mera consideración como un ingreso patrimonial no justificado. En estos casos, la AFIP impugna la deducción de intereses pagados por el prestatario local y también pretende la aplicación de la retención establecida para las salidas no documentadas, que en el caso será equivalente a la vigente para la retención de intereses pagados al prestamista localizado en un paraíso fiscal.
De aplicarse la presunción que venimos comentando de manera amplia, se habría extendido la partida de defunción para las sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación, afectándose
14. El miembro informante del Senado, Senador Capitanich se refirió a la disposición proyectada en términos que no dejan dudas de que se trata de una presunción y no de una ficción, al referirse a la prueba en contrario por parte del contribuyente.
15. Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina”, La Ley, 2005, pág. 216. |