REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  aportante de capital11. El fisco pretendía que además debía acreditarse que los fondos provenían de capitales o se originaron en actividades que no habían estado sujetas a imposición en el país.

La nueva presunción constituye otro caso en que se excede injustificadamente la finalidad perseguida, consistente en gravar ganancias de residentes argentinos no declaradas oportunamente. La generalidad con que quedó redactada la disposición incluye situaciones que no deberían quedar comprendidas. Desconoce, además, que la sociedades en países de baja o nula tributación son muchas veces utilizadas de manera genuina para canalizar inversiones internacionales.

Así, se ha dicho que dada la amplitud de la disposición, la presunción alcanza todos los ingresos cualquiera sea su causa, incluyendo los derivados de préstamos, aportes de capital, cobros de exportaciones o de servicios, entre otros12. En mi opinión, conferir tal amplitud a la presunción iría en contra de la garantía innominada de razonabilidad con que se deben interpretar y aplicar las leyes. En este sentido, no correspondería aplicarla en aquellos casos en que el ingreso encuentre su causa en una contraprestación equivalente en términos patrimoniales ejecutada por parte del beneficiario o receptor local. Tal sería el caso de pagos de exportaciones o servicios prestados de cualquier tipo, incluso los financieros, en la medida en que guarden relación de equivalencia con el ingreso de fondos y pueda ser probado adecuadamente por el contribuyente. El carácter supletorio de la determinación de oficio sobre base presunta refuerza esta conclusión. En otras palabras, frente al hecho cierto y probado que el ingreso obedece a una contraprestación equivalente por parte del contribuyente local, la AFIP está en condiciones de practicar una determinación sobre base cierta, sin que pueda recurrir en ese caso a la determinación presunta.13

11. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Trebas S.A.”, 14 de septiembre de 1993,Impuestos, 1993-B-2124.
12. Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina”, La Ley, 2005, pág. 213.
13. Ver Benites, Manuel “Las presunciones en materia impositiva y la ley 24.073”, Derecho Tributario, T° V, página 11.
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