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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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instrumentos tendientes a perseguir, ocultar o disimular actuaciones, bienes o patrimonios de manera que no pudieran ser atribuidos a sus verdaderos titulares, ni relacionarse con ellos, constituyendo verdaderas estructuras conformadas en fraude a la ley —en el sentido más amplio de este concepto —, o con el objeto de eludir las responsabilidades que pudieran generarse en el ámbito fiscal o con motivo de su actuación que pudiera derivar perjuicio para terceros”.
La norma ha suscitado un amplio debate respecto de la legitimidad de la interpretación adoptada, las facultades del Inspector General de Justicia para su dictado y la conveniencia misma de la disposición3. Las críticas también se refieren a la extensión con que se pretende aplicar el art. 124 de la ley 19.550, que no obedecería a una decisión estratégica adecuada para un país que más que obstaculizar debe atraer capitales para ser aplicados a actividades económicas dentro de su territorio4. Si bien es poco discutible que la regla del art. 124 es usual y correcta en el derecho internacional privado, no es tan evidente que el resto de los países hayan adoptado una política activa por medio de la cual sus organismos de control societario verifiquen con carácter general y en todos los casos el posible sometimiento de una sociedad extranjera al derecho nacional, como lo pretenden la Resolución General 7/03 y la actual 7/05.
También ha sido objeto de serios cuestionamientos la extensión que la Resolución General 7/03 da al art. 124. En este orden, se ha dicho que la aplicación indiscriminada a todas las sociedades extranjeras es injustificable, por cuanto afecta gravemente un vehículo legítimo para proyectos de inversión con socios internacionales. El ejemplo que se pone es el de un proyecto, por ejemplo una gran empresa de servicios públicos o de explotación de recursos naturales, en el que participan inversores de distintas nacionalidades, algunos incluso argentinos, que quieren formar una sociedad holding que a su vez será la accionista en la sociedad operativa argentina. Según el texto original
3. Grondona, Mariano “Nissen vs. Nissen”, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Tomo 65, N° 1, página 35. 4. Idem anterior. |