REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  de la Resolución General 7/03, el único lugar posible para la creación de la sociedad holding era nuestro país, cuando por diversas razones sumamente atendibles, podría ser preferible para los inversores elegir una jurisdicción extranjera, incluso un paraíso fiscal. Entre las razones por las cuales esta situación no debería estar necesariamente sujeta al derecho argentino, se menciona que el principal objeto de la sociedad holding será el de administrar la inversión en la sociedad local operativa y reglar las relaciones de los socios del emprendimiento, lo que no necesariamente tiene lugar en Argentina. Por ello se sostiene que este tipo de sociedades deben quedar al margen del art. 124, en razón de que la participación en otras sociedades no es un supuesto comprendido en ese artículo sino en el 123.5

Estas críticas han sido advertidas por la autoridad argentina que dictó la Resolución General 22/04 por medio de la cual se permitió la inscripción de “sociedades vehículo”, supuesto en el cual se requiere la manifestación que la sociedad holding extranjera reviste tal carácter y se admite la acreditación de los extremos requeridos por la Resolución General 7/03 a los controlantes directos o indirectos de dicha sociedad. Pero esta excepción no parece ser suficiente por los problemas legales que presenta, al ponerse en tela de juicio la limitación de la responsabilidad de la sociedad vehículo.6

En caso de no satisfacerse los requisitos impuestos por la Resolución General 7/03, y ahora por la Resolución General 7/05, la consecuencia jurídica que sigue es la adaptación al derecho argentino. Ello implica no sólo la adopción de uno de los tipos societarios contemplados en la ley 19.550, sino también el establecimiento de domicilio en el país, la designación de administradores según las normas de dicha ley y particularmente el sometimiento al régimen de nominatividad de las participaciones sociales o acciones.

5. Ver Manovil, Rafael “Sociedades multinacionales. Ley aplicable a sus formalidades de constitución y contralor de funcionamiento”, La Ley 2005-A, 1498.
6. Ver los Considerandos de la Resolución General 22/04.
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