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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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• la denegatoria del registro a sociedades offshore, establecida a partir de la Resolución General 2/05 de la Inspección General de Justicia;
• el establecimiento de una presunción respecto de ingresos provenientes de paraísos fiscales;
• el establecimiento de un método especial en materia de precios de transferencia cuando actúa un intermediario internacional;
• el establecimiento de una presunción en materia de precios de transferencia respecto de operaciones con sociedades constituidas en paraísos fiscales.
VI. La interpretación del art. 124 de la ley 19.550 y la adecuación al derecho argentina de ciertas sociedades extranjeras
La Resolución General 7/03 obedece a una interpretación particular del art. 124 de la ley 19.550 que deja de lado la práctica que se venía desarrollando en el orden nacional desde su promulgación. Debe destacarse que la Resolución General 7/03 encuentra su motivación principal en una cuestión del derecho internacional privado, como es la regla establecida en el citado art. 124, aunque con una vinculación más directa con el uso ilícito de sociedades extranjeras que se habrían constituido en fraude a la ley argentina. En los considerandos de la resolución se menciona que la aplicación del derecho argentino a las sociedades que conforme a la norma citada deben ser consideradas como sociedades locales, previene la interposición de personas y es uno de los medios de limitar la eventual legitimación de activos de origen ilícito y la posibilidad de infracción a las normas tributarias. El uso ilícito de sociedades extranjeras fue destacado como una de las razones principales para el dictado del la Resolución General 7/03, según se advierte de los considerandos de la Resolución General 2/05 en los cuales se expresa: “Que el dictado de las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7/03 y 8/03 tuvieron como fundamento lograr una mayor transparencia de los negocios societarios en la República Argentina ante la certeza respecto de la existencia de un número significativo de sociedades constituidas en el extranjero que se incorporaban al tráfico mercantil local que —en la realidad de los hechos— no eran más que meros |