REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
Autor: Horacio M. Lynch
  Por otro lado debe profundizarse el argumento de que la reforma no respeta el equilibrio del que habla el artículo 114 de la Constitución en su integración. Qué es equilibrado es difícil de determinar. En cuanto a la proporción o desproporción, advierto que tanto las designaciones de jueces como su remoción, en la Constitución histórica, es facultad de los "poderes políticos" porque integra al sistema del check & balance de la división de poderes establecido por nuestra Constitución Nacional, y porque es lo que da legitimidad democrática al Poder Judicial. Además, en el sistema anterior, la intervención del Senado implicaba la conformidad de las Provincias (no del pueblo de las provincias como es ahora, pues está representada por el PE. que propone) en la integración de uno de los poderes nacionales. Por todo ello no es inconsecuente necesariamente una preponderancia de los poderes políticos tanto en las remociones como en la destitución puede implicar desequilibrio. En las discusiones de la Convención Constituyente una de las interpretaciones mayoritarias del equilibrio eran 50% políticos y 50% el resto. De alguna forma, si realmente se hubiera querido una integración igualitaria entre los estamentos, la norma así lo hubiera dispuesto.14

Cualquiera sea el énfasis de la crítica, lo cierto es que el Consejo queda con más posibilidades de actuar peor de lo que lo venía haciendo. Es cierto que puede decirse que funcionaba mal, pero esto lo empeora. Sin embargo, en verdad, lo más negativo, a mi juicio, es el mal ejemplo institucional, y el antecedente para nuevos ataques. Es negativo también no haber aprovechado la oportunidad para hacer cambios adecuados en estas instituciones, especialmente en el Consejo de la Magistratura. Por ejemplo, ha dejado subsistente el sistema de selección de jueces, que considero negativo, al margen de la integración del Consejo. Insisto en que uno de las responsabilidades claves del mismo, la selección de jueces, no debería ser influida por mayorías y minorías si existiera un sistema de selección objetivo, confiable y transparente.15 Lo único positivo que ha dejado este debate es que el gran público ha comenzado a tener noción de qué es el Consejo de la Magistratura

14. V. LIBERATORI, Elena A "ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY 26,080 DE REFORMAS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", en la revista jurídica LA LEY del 3 May 06.
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