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LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA Autor: Horacio M. Lynch |
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-aunque no quizás sus implicancias-, y ello no es un mero detalle a menospreciar. Como dije, no creo que cambie la calidad del organismo y lo que es cierto es que al ciudadanía está hoy más alertada.
4.2 El futuro
El Consejo es una institución negativa en nuestro esquema institucional, que además, estaba preparada para que ocurriera lo que ocurrió (habían metido el zorro en el gallinero) por lo que existe grave responsabilidad en sus inspiradores. Pero las reformas, en general, acentúan algunos aspectos negativos, sin que algunos cambios positivos alcancen para compensar. Es de esperar una performance peor.
El Jurado, por el contrario, es algo positivo, un avance, pero también ha sido afectado negativamente por las reformas.
Por ello, mi balance es pesimista en cuanto a las reformas en sí.
Pero además, la forma como se llevaron adelante estos cambios, implica, por si misma, un agravio institucional, al afectar una institución de la Constitución, en forma atropelladora, sin debate, sin reflexión, sobre un proyecto que incide directamente en los organismos de control establecidos en la Constitución, con presiones y negociaciones incompatibles con la letra y espíritu de la Constitución Nacional que establece los principios republicanos y la división de poderes, como ha señalado este Colegio.16
Al impacto de reformas negativas se suma, entonces, un agravio institucional que dejará sus huellas.
15. V. LYNCH, Horacio M. en “DESABASTECIMIENTO DE JUECES” donde expresa “…Otro buen ejemplo, para la selección de jueces y para el acceso al Poder Judicial, es el examen de ingreso en la Cancillería, muy riguroso pero muy transparente...”. LA NACION, 15Feb06, (abrir link).
16. V. declaraciones de este Colegio del 30Nov06, “MÁS PODER AL EJECUTIVO EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA” (abrir link) y del 10 Mar 06 “INTEGRACIÓN DE LA CORTE Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: NUEVA DEGRADACIÓN INSTITUCIONAL” (abrir link). |