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LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA Autor: Horacio M. Lynch |
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3. Las reformas al Jurado de Enjuiciamiento10
3.1 Una institución positiva
El Jurado de Enjuiciamiento figura entre lo poco rescatable de la reforma constitucional de 1994. Creo que fue un verdadero avance y -al margen de algunos excesos que se han corregido- ha funcionado bien. Pero ha quedado también afectado por la reforma que elimina su carácter permanente y de ahora en más consistirá en un cuerpo que se integrará en cada juicio11. Así coexistirán diversos tribunales, tantos como juicios coincidan. Las quejas contra el dispendio de tener un tribunal permanente eran coyunturales, pues ahora tiene mucho trabajo y justifica la permanencia. Al mismo tiempo, el valor que tenían los precedentes se perderá y con él, el invalorable activo que implica contar con pautas claras para saber a qué atenerse pasando a primar el factor de transitoriedad.
Y de todas formas la actuación del Jurado, cualquiera sea la forma de su integración (o integraciones) continúa dependiendo en gran medida de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. Si su actuación no ha sido la mejor es por fallas de esta Comisión. Ha sido percibido que en muchos casos recortaba las denuncias, cuando no las eliminaba.
Como positivo, destaco que la nueva ley regula causales de remoción, pues siempre sostuve que la causal constitucional de mal desempeño debía ser reglamentada.12
10. “3.2. Resultados del Jury: Entre noviembre de 1998 y diciembre de 2003 ingresaron 730 expedientes; en 498 se aconsejo en el plenario la desestimación, en 60 la remisión a la Comisión de Disciplina y en 48 (correspondiente a 11 magistrados) se aconsejo la acusación. En 10 años la Comisión propició y el plenario aprobó el inicio de la acusación de 10 jueces”. abrir link.
11. V. IRIBARNE, op. Cit. “….En lo relativo al Jurado de Enjuiciamiento, la reforma es profunda. La experiencia mostró que no se justificaba tener un Jurado permanente, con la misma composición durante cuatro años. Se ha optado por un sistema de formar listas y sortear semestralmente la integración del jurado. Para dar mayores garantías a los magistrados se ha puesto en paridad a los representantes del oficialismo y los de la oposición…”.
12. Artículo. 25: “DISPOSICIONES GENERALES (…) Causales de remoción. Se considerarán causales de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, el mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes: 1. El desconocimiento inexcusable |