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LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA Autor: Horacio M. Lynch |
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antecedente "especialmente relevante" lo que es positivo, pero no llega a modificar el sistema de selección, como comento. El artículo 14 inciso b, respecto del ejercicio de la potestad disciplinaria, dice que “…Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias”, con lo que se está sentando un principio muy positivo9. En cuanto a la selección mantiene el plazo máximo de 90 días pero acorta a 30 días el plazo de gracia que antes era de 60, lo que no creo que cambie nada sustancial. El artículo 15 elimina la preferencia de los jueces para integrar la Comisión de Administración. Una disposición –que se repite en el Jurado de Enjuiciamiento– establece que los miembros legisladores sólo podrán ser removidos por sus respectivas cámaras. Es decir, que instaura un procedimiento de remoción distinto para algunos Consejeros y algunos integrantes del Jurado, con consecuencias imprevisibles.
2.3 Magistrados: disciplina y acusación
Al margen de los resultados neutros que podría tener la unificación de las Comisiones, la nueva integración de mayoría oficialista efectivamente podría tener influencia en las decisiones finales, pero en verdad, ya en la situación actual el sistema era considerado poco transparente.
La mayor publicidad que establece la nueva ley, tiene aspectos positivos y negativos. De alguna forma dificulta las componendas, pero también contribuirá a salpicar la honra de muchos magistrados dignos por acusaciones infundadas. No se ha previsto nada respecto de éstas, lo cual convierte a la publicidad en un arma muy poderosa para molestar y presionar.
9. Aunque un comentario lo limita a los aspectos disciplinarios, con lo que no coincido. V. LIBERATORI, Elena
A. "ASPECTOS POSITIVOS DE LA LEY 26,080 DE REFORMAS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", en la revista jurídica LA LEY del 3 May 06. |