REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
Autor: Horacio M. Lynch
  El Presidente de la Nación y su esposa, integrante del Senado no impulsaban una ley de "gobierno" donde de alguna forma hubiera sido legítimo presionar hasta donde se pudiera (por ejemplo, cancelar la deuda con el FMI), sino una decisión institucional lo que implica un proceso que debe encararse con altura, con calma, sin premura, sin prepotencia y con amplia convocatoria. No se trataba de una ley de administración inherente a las funciones de gobierno sino de desbaratar -en vez de mejorar- un organismo técnico clave en un verdadero ataque contra una institución que, nos guste o no, existe. Y también es criticable por no haber aprovechado para hacer los cambios que se necesitaban en el organismo. Impulsar una ley que requiere mayorías especiales como la que se analiza implica un gran esfuerzo que se ha desaprovechado. Es evidente que se necesitaba mejorar el sistema de selección de magistrados. En FORES7 creemos que el mejor sistema es por un curso prolongado, donde al tiempo que se entrena, también se hace una selección. Pero este organismo no es una solución, y era un extremo riesgoso.8

Por lo dicho, si bien asigno en el Presidente Kirchner y su esposa, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner la principal responsabilidad en la modificación del Consejo, también tiene su cuota quienes inventaron esta institución.

2.2 Otros cambios de la ley

La integración del Consejo no es el único tema de la reforma. El nuevo artículo 10 no mantiene al Presidente de la Corte como Presidente del Consejo, ni lo integra en ningún carácter, y por consecuencia, le quita la potestad para proponer al Administrador General del Poder Judicial. El artículo 12 unifica las Comisiones de Disciplina y Acusación, decisión que debió haber sido más analizada. Además, establece la publicidad de la labor de las Comisiones. El artículo 13 da más importancia a la Escuela Judicial al disponer que la asistencia a sus cursos será considerada un

7. FORES: Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia es una asociación fundada en 1976 para trabajar por el mejoramiento de la Justicia y la reforma judicial en la Argentina, y en América Latina.
8. Este es el sistema que tiene los embajadores y los oficiales de alto rango en las FF.AA. que en la República Argentina es similar al de la Constitución de los EE. UU. de Norteamérica.
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