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LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA Autor: Horacio M. Lynch |
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ni creo que haya tanto desequilibrio, ni que cambie demasiado las decisiones que ya se venían tomando muy mal.
De todas formas, mientras que quienes se oponían a las reformas se sustentaban en razones consistentes –al margen de que se las compartieran– las que impulsaban el proyecto de reformas fueron inconsistentes y fútiles, y sólo evidencian el deseo de tomar el control del organismo. La urgencia con que se llevó a cabo el operativo copamiento, en sesiones vertiginosas en pleno verano, con negociaciones incompatibles con la trascendencia de lo que se discutía, no tiene explicación razonable.5 Siguiendo esta línea de razonamiento, el “desequilibrio” hubiera generado efectos muy diferentes de los que ha producido hasta ahora.
En parte, mi crítica hacia las reformas es más profunda. En mi opinión la gravedad de lo ocurrido reside en que hemos sufrido un golpe institucional sobre una institución de la República, con prepotencia y desaprensión, utilizándola como ariete en un juego de poder y en demostración de fuerza del Gobierno. Si bien los reflejos en política responden a otros parámetros, entiendo que debe haber límites ante instituciones de la Constitución como la que comento, y en este caso, lo ocurrido puede dejarnos secuelas traumáticas. Por ello pienso que, más grave que la debatida reducción, ha sido la prepotencia de imponer la opinión contra todo. Se ha buscado cambiar una institución constitucional para lo que se requiere una mayoría especial.6
5. El proyecto, de pronto, fue plesbicitado por el Gobierno quien convirtió a su aprobación en una cuestión de Estado. Así dice EGES (Equipos de Gestión Social) una institución ligada al oficialismo “…Hoy el Proyecto pasará a la Cámara para ser debatido en general y en particular. De conseguir la mayoría el oficialismo cumpliría el propósito de no introducir cambios al proyecto original. De introducirse cambios, el proyecto vuelve al Senado donde estarían garantizados los 2/3 que respetarían el texto original. El PEN tiene una necesidad política de no forzar los 2/3 en el Senado ya que esto provocaría un costo político en la opinión pública. No se han por el momento encontrado razones o argumentaciones de peso en la oposición más allá de los riesgos eventuales por el cambio en la composición del Consejo”. EGES - Combate de los Pozos 165 1° "A" o "B", CABA, Argentina – C1079AAC Teléfonos (54-11) 4954-1686/1687. E-mail: equipo@eges.com.ar abrir link.
6. Artículo 30 de la Constitución Nacional: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”. |