REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
Autor: Horacio M. Lynch
  de Kirchner -esposa del Presidente de la Nación- se lo tomó y se le introdujeron cambios sustanciales para ganar preponderancia en la integración. El proyecto (luego convertido en ley) proponía reducir los Consejero -de 20 a 13- pero en forma no proporcional entre los estamentos para que el oficialismo saliera ganando: los legisladores se reducían de ocho a seis, los abogados, de cuatro a dos, los jueces, de cuatro a tres y los académicos de dos a uno, mientras que se mantiene el representante del Poder Ejecutivo.2 En cuanto al Jurado, se suprimían sus miembros permanentes y todos son designados ad hoc.

2. La ley 26.080 de reformas (febrero de 2006)3
2.1 El nuevo Consejo


Dije que el Consejo necesitaba cambios. Probablemente se debían reducir los integrantes -estudiando previamente qué tipo de funciones debían ser inexcusablemente llevadas a cabo por los Consejeros- inclusive si convenía que fueran legisladores o podían ser representantes, cuestión que se analizó muy superficialmente. A mi entender había que cambiar radicalmente el sistema de selección de jueces. Además había que delimitar sus facultades de administración con las que competen a la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial.4

La reforma ya anticipada abarcó muchos temas, pero no mejoró los aspectos esenciales, como el sistema de selección. En general, la oposición se concentró en lo desproporcional de la reducción que colocaba al Gobierno en condiciones de controlar al Consejo. Aunque no dejo de ver las implicancias, creo que hay aspectos más graves pues

1. El proyecto proponía 12 miembros, 3 jueces, 3 legisladores y 3 abogados, 2 académicos y 1 representante del PE. (Expediente P.E 184/04: “Mensaje Nº 646/04 y proyecto de ley modificando la ley del Consejo de la Magistratura”). La ley cita también el expediente S. 113/04, “AGUNDEZ: reproduce el proyecto de ley modificando la Ley N° 24.937 (Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento)-Ref. S. 295/02”
2. IRIBARNE, Alberto (Ministro de Justicia) en CLARIN, del 16 Ene 06 “…Una idea básica ha sido la de reducir la cantidad de miembros, de veinte a trece, para facilitar el quórum y los acuerdos necesarios para la toma de decisiones. Lograr consensos es de la esencia de los cuerpos colegiados…”.
3. V. el texto en abrir link.
4. Por ejemplo, la actividad que deberá cumplir la Comisión de Disciplina y Acusación es hoy apabullante: si antes estando separado la tarea es agotadora, es de imaginar lo que será cuando quede unificada).
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