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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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8. Nadando contra la corriente
Es sabido que las empresas multinacionales y los fondos de inversión, que generan la mayor proporción de inversiones en nuestro país, como en los demás, actúan a través de sociedades especiales que crean para cada inversión. Esas sociedades especiales las constituyen en su país de origen
o en otras jurisdicciones que conocen y confían y en las que generalmente se les da un tratamiento impositivo previsible y conveniente. Las crean no solamente para llevar un mejor orden administrativo y contable sino para asegurarse que el capital que destinan a un proyecto determinado está limitado y que no están exponiendo en cada nueva empresa a las demás.
Esta es la práctica comercial internacional que el Dr. Nissen ha resuelto contradecir desde su oficina en la ciudad de Buenos Aires.
¿Puede tener éxito? Claro que no. La práctica continuará inmutable. Lo único que ocurrirá es que a la Argentina llegarán menos inversiones.
9. La dirección del progreso
Hay países como Irlanda, España, Uruguay, las Islas Caimán, Liechtenstein, Luxemburgo, Holanda, y estados como Delaware, en los Estados Unidos de América, que han elegido volver atractivas sus jurisdicciones para que las elijan los empresarios. Dando libertad contractual y seguridad jurídica e impositiva, han logrado que muchos negocios internacionales se centren allí, generando trabajo y recursos en esos países o estados.
Por su parte, Australia, Nueva Zelanda, Corea y China han iniciado procesos de consultas con fondos inversores internacionales para desarrollar legislación, similar a la de los limited partnerships anglosajones, a fin de ofrecer estructuras legales similares a los que acostumbran usar esas entidades.14
14 . Ver el artículo ?Venturing Abroad? de Andrew Cooke en el número de abril, 2005 de la revista ?International Bar News? de la International Bar Association. |