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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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La Argentina nada de esto hizo en los últimos años, durante los cuales mantuvo intacta una legislación societaria obsoleta, tan poco atractiva que hasta los argentinos la evitaron.
El Dr. Nissen, en lugar de venir a corregir ese error, lo está agravando15. Con sus amenazas de extensión de responsabilidad16, con la creación de deberes imposibles de cumplir, con el aumento de la inseguridad jurídica y de los costos argentinos está agregando razones para escapar de esta jurisdicción, a la que se podrá forzar solamente a unos pocos.
No alcanza para justificar sus resoluciones la tan publicitada lucha contra el crimen y la evasión. Esta debe darse con medios más sofisticados e inteligentes. Con filtros que dejen pasar las inversiones que hacen falta, y no con soluciones propias de un Herodes moderno.
15 . Su prédica contra las sociedades de cómodo ya ha encontrado apoyo jurisprudencial en el caso Fracchia SRL, antes citado.
16 . Ver el ilustrativo artículo de Julio César Rivera ?Las Sociedades como Instrumento para el Fracccionamiento del Patrimonio? en el Suplemento de La Ley cit. Ps 117 y ss. |