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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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termina en presentaciones sujetas a la discreción de la IGJ cuyo margen de acción ha crecido con cada nueva norma.
(v)El Dr. Nissen ha invitado a las demás provincias a sumarse a su legislación, ha invitado al Congreso de la Nación a darle poderes nacionales y ha multado y perseguido a inversores que escaparon de su jurisdicción para ir a otras provinciales.
(vi)La incertidumbre sobre el nuevo derecho societario no terminará con el descanso que se tome el Dr.Nissen. Falta aún el análisis jurisprudencial de su obra, que durará los años por venir.
¿Puede hablarse de seguridad jurídica en esta situación? ¿Se conoce el derecho societario hoy, como se conocía antes de la asunción del Dr. Nissen?
7. El tiempo y el esfuerzo perdidos
Un inversor extranjero bajo las nuevas normas tiene que presentar a la IGJ una enorme cantidad de información, inicial y periódica, que antes no presentaba; tiene que mudar su sociedad de jurisdicción, si la prevista o inscripta no calza en las normas frescas del Inspector; debe acompañar información de otras sociedades y de otros accionistas cambiantes a quienes se ve obligado a pedirles su consentimiento; hay que presentar balances, dictámenes contables y legales; pedir certificaciones y traducciones; mantener reuniones con funcionarios de la IGJ; presentar notas; y hasta cruzar los dedos a la espera de que las incertidumbres se aclaren favorablemente. Y si el interesado decidiera impugnar las normas de Nissen ante los estrados judiciales, sumará escritos, pruebas y sentencias a los esfuerzos y a los tiempos ya perdidos.
Es indudable que el costo y el tiempo necesarios para invertir en Argentina se han incrementado, sin que los beneficios se inmuten. ¿Porqué tenemos entonces dudas sobre el impacto negativo de las resoluciones de Nissen sobre los inversores genuinos? |