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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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coherente hubiera sido legislar que aquí no se pueden registrar sociedades con acciones al portador (ni con accionistas que a su vez tengan acciones al portador) ni sociedades de países que no colaboren con la justicia argentina en caso de tener que averiguar la identidad de los accionistas en un determinado momento. Lo que ha hecho en cambio el Inspector es crear una serie de trámites gravosos para los particulares, de escasa utilidad para la IGJ12.
6. La inseguridad jurídica aumentada
En un país como el nuestro, que tiene una tristemente sólida tradición de inseguridad jurídica, no es bienvenido el aporte que hace el Dr. Nissen. No me refiero a sus opiniones doctrinarias, sino a su reciente actividad legislativa desde la IGJ que ha contribuido con ese defecto nacional de la siguiente manera:
(i)inversores extranjeros que actuaban en Argentina válidamente desde hace años, décadas, y quizás hasta más de un siglo, de golpe se vieron objetados. La objeción de la IGJ no es menor, pues mientras dura les impide ejercer sus derechos, los fuerza a reconvertir su sociedad en una argentina o los amenaza con desregistrarlos a pesar de que ellos nada malo hicieron en el pasado y a pesar de que ni siquiera la ley de fondo cambió.
(ii)El hecho de que sea el Inspector General de Justicia, con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, quien cambie la Ley de Sociedades y genere una revolución legislativa sin que los legisladores nacionales se inmuten deja ver demasiado crudamente un desorden institucional.
(iii) La legislación del Dr. Nissen va evolucionando, cambia, incorpora argumentos, ataca nuevos tipos de sociedades extranjeras, todo ello sin preaviso ni consulta, y a una velocidad que no permite ni siquiera conocer la nueva ley.
(iv) Dado que las nuevas normas tienen imprecisiones y lagunas13, es imposible darle a un inversor una descripción cerrada de la nueva ley y todo |