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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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El Dr. Nissen afirma además que las sociedades off-shore carecen de cualquier utilidad para una economía real de inversión10. Lo dicho es una afirmación infundada pues una proporción enorme, sino mayoritaria, de los negocios internacionales de las últimas décadas se ha instrumentado a través de esas sociedades hoy proscriptas. Incluso innumerables financiamientos de proyectos en Argentina se han obtenido gracias a que los prestamistas pudieron interponer una sociedad de esas características en una jurisdicción en la que confiaban más que en la argentina.
5. Poca practicidad
En la Resolución IGJ 3/2005, el Inspector encuentra nuevas fuerzas en el requisito de nominatividad de acciones al que están sujetas las sociedades argentinas. Razona el Dr. Nissen que si los accionistas de sociedades argentinas deben en todo momento estar identificados también deberían hacerlo los de las extranjeras que aquí se registren11. Pero como el Dr.Nissen por el momento no puede legislar en el extranjero exige acá una serie de informaciones que casi identifican a los accionistas en el momento oportuno pero no llegan a hacerlo del todo. La información será siempre incompleta y tardía si las acciones de la sociedad que aquí se registra, o las de sus accionistas, son al portador o si, siendo nominativas, no hay una obligación internacional de colaborar con nuestra justicia. De manera tal que lo
10 . Ver Considerando 19. Ver también en el Considerando 7 los siguientes conceptos ?...las estructuras societarias ?off shore? constituyen, generalmente, instrumentos destinados a violar la ley, el orden público, la buena fe o los derechos de terceros o encubren la consecución de fines extrasocietarios, nada de lo cual debe ser tolerado por este organismo...? Y mas adelante en el Considerando 14 al referirse a la actuación de esas sociedades como ?... uno de los principales bolsones de delito económico, corrupción e impunidad, con fatales y deletéreos efectos sobre la vida social y la confianza en el Derecho, la Justicia y las instituciones del Estado.?
11 . Ver Considerando 8 de la Resolución IGJ 3/2005.
12 . Ver artículos 3° y 5° de la Resolución IGJ 3/2005.
13 . Por ejemplo, si un grupo societario cumple con la Resolución 22/2004 y registra un vehículo y sus controlantes, ¿puede vender luego el vehículo? ¿habrá que notificar a la IGJ? ¿podrá continuar inscripto el vehículo después de la transferencia? ¿será responsable el conductor si nada notifica? ¿responsable de qué? |