|
NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
|
La IGJ ha exigido recientemente a algunas sociedades, aunque no a todas, como nos consta, que el porcentaje del socio minoritario se eleve a algún porcentaje indefinido que supere el 1%. El requerimiento suena particularmente ridículo cuando el socio minoritario es a su vez parte del mismo grupo empresario que el mayoritario (como en el caso de Coca Cola FEMSA)8, pues en definitiva ¿Qué importa la proporción de cada accionista si ambos están sujetos a control común?
4. Fundamentos endebles
El Inspector probó otros fundamentos en la Resolución 2/2005 para continuar con su cruzada contra las sociedades extranjeras. En esa norma arremetió contra las sociedades off-shore argumentando que si las mismas no pueden actuar en sus países de origen tampoco debieran poder hacerlo en el nuestro.9
El Inspector parece asumir que a las sociedades off-shore no las dejan actuar en sus países de origen porque tienen algún carácter indeseable de por sí, cuando en realidad lo que ocurre es que dichos países las tratan impositivamente de una manera si hacen negocios en el país y de otra si los hacen fuera de él.
El razonamiento que hace el Dr. Nissen sobre la falta de capacidad de las sociedades off-shore para actuar en nuestro país porque no la tienen para hacerlo en el propio, es formalista y no va al fondo de la cuestión que es la diferencia impositiva señalada.
7 . Ver fallo Fracchia SRL, citado más arriba.
8 . Ver "La Pluralidad de Socios en las Sociedades Comerciales" de Hugo A Aguirre en el Suplemento Especial de La Ley de Diciembre de 2004, ps 3 y ss y "La Pluralidad Efectiva de Socios según la Jurisprudencia de la Inspección General de Justicia" de Leandro Caputo en el mismo Suplemento, ps 37 y ss.
9 . Ver Considerando 5 de la Resolución. |