REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  NISSEN v. NISSEN
Autor: Mariano F. Grondona
  Cabe tener presente que la Resolución 22/2004 no ha sido suficiente para que puedan registrar sus inversiones los importantes fondos de inversión internacional administrados por entidades profesionales, a través de los cuales se canaliza un caudal significativo de las inversiones en todo el mundo. En estos casos, la IGJ exige no solamente conocer al conductor de la entidad administradora sino aquellos de todos los inversores del fondo, cuyos datos los administradores no pueden dar sin su consentimiento, en ausencia de un requerimiento judicial.

(ii) A través de la Resolución 9/2004 la IGJ exige que las sociedades tengan al inicio un capital adecuado para su objeto. Como nadie puede saber ex ante cual es el capital necesario para una actividad que no se conoce en su magnitud, ni en cuanto al éxito comercial que tendrá, ni en qué medida será financiable con préstamos, el deber impuesto se torna de cumplimiento imposible. Pero aún así, ese deber abstracto es capaz de servir como base para una condena futura en caso de falencia.

Es obvio, además, que el deber de la capitalización adecuada para una actividad que no se conoce no solamente es imposible de cumplir sino también de controlar, pues ¿Cómo va la IGJ a verificar la suficiencia del capital con la sola enunciación de un objeto social, por definido que sea? 6

3. Fallas lógicas

Los inversores, de cualquier nacionalidad, no simpatizan con decisiones gubernamentales caprichosas. Tal es el caso del ataque lanzado por la IGJ, a través de resoluciones particulares, contra las sociedades locales que cuentan con un socio principal y con otro minoritario que detenta solamente un porcentaje mínimo de acciones, tan comunes en la práctica local.7

6 . Ver Consideraciones Acerca del Control Registral de la Infracapitalización Originaria? de María Gabriela Grigioni, en el Suplemento Especial de La Ley de Diciembre de 2004, ps 72 y ss.; ver también en el mismo Suplemente en ps 107 y ss ?Algunas Consideraciones sobre el Objeto Social y la Resolución 9/2004 de la Inspección General de Justicia? de Martín Paolantonio. Es muy útil la distinción que hacen de objeto y actividad los autores Javier Petrantonio y Laura Lavia Haidemperghier en su artículo ?Control Registral de la Insuficiencia del Capital Social en el mismo Suplemento, p. 113.
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