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NISSEN v. NISSEN Autor: Mariano F. Grondona |
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Ante el silencio del abogado inglés, el argentino argumenta que quizás con una aprobación especial de la IGJ los clientes ingleses puedan formar su sociedad inversora en el exterior, dando cumplimiento a la Resolución 22/2004 IGJ. Explica, el letrado argentino, que si bien esta resolución está hecha para grupos de sociedades, si los accionistas ingleses describen los otros negocios y activos que tienen en Inglaterra y declaran que la sociedad formada es solo un vehículo, la IGJ quizás los inscriba. Pero el abogado inglés preguntaría entonces para qué quiere saber la IGJ sobre los otros negocios de sus clientes. A lo cual el abogado argentino deberá responderle que es para extenderles la responsabilidad a sus clientes en el caso de que la ley argentina lo permita.1
Es difícil creer que la conversación entre colegas continuaría después de las explicaciones del abogado argentino sobre su hospitalaria legislación.
2. Las amenazas vertidas
Como ya anticipamos, los inversores extranjeros encontrarán que no solamente se les quiere aplicar la ley argentina, cuando ellos elegirían no someterse a ella, sino que se les anticipa una interpretación de dicha ley realmente amenazadora.
El Dr. Nissen considera que ni las sociedades de cómodo ni aquellas que han sido infra-capitalizadas debieran gozar del beneficio de la responsabilidad limitada. Esto es particularmente preocupante para las sociedades extranjeras que quisieran acotar su exposición en Argentina actuando como suelen hacerlo alrededor del mundo.
Las amenazas vertidas, como podrá apreciarse, no solamente son dirigidas a extranjeros sino también a argentinos que perderán la confianza de que al emprender un negocio a través de una sociedad de responsabilidad limitada el resto de su patrimonio se encuentra a salvo.
1 . Ver considerando 11 de la Resolución IGJ 22/2004
2 . Ver Sociedades de Cómodo de Ricardo V. Seeber y Casiana Silveyra Perdriel en el Suplemento La Ley de diciembre de 2004, ps 146 y ss. |