REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA REPÚBLICA ASEDIADA
Autor: Emilio J. Cárdenas (*)
  hacer presumir que sabe bien de la enorme gravedad institucional de lo que él está efectivamente haciendo al presionar -abierta y demagógicamente- a la justicia penal y, que, pese a ello, lo hace de todas maneras.

Con relación a este tipo de actitudes que desbordan la legalidad, nuevamente Marcos Aguinis nos dice que:

Hemos infligido tajos profundos a la imagen de la Argentina y le hemos disminuido su potencialidad presente y futura. Hemos desangrado -agrega-la ley con saña, le infligimos traumatismos a repetición; la hemos azotado de cien formas distintas: con acciones públicas y acciones privadas, con golpes de estado, cesaciones de pago, violación de la palabra empeñada, ruptura unilateral de los contratos, estafas reiteradas, todo eso envuelto en el pestilente celofán del cinismo y la arrogancia7. Clarísmo.

El estado y los gobernantes deben respetar -siempre y celosamente- el espacio judicial y la exigencia de su imparcialidad, si es que quieren gobernar en una democracia.

Este principio republicano -absolutamente central- supone desterrar las conocidas visiones jacobinas que pretenden cubrir la impunidad de las elites gobernantes con la sumisión de la justicia. Los jueces, claro está, se sienten todopoderosos cuando se saben sumisos. Pero no solo no lo son, sino que además eso no es justicia. Es, en todo caso, la visión de aquellos que conciben al derecho como una forma más de dominación: los autoritarios.

Esta actitud es asimismo propia de los que creen vivir en un estado de excepción permanente, que requiere, cual praxis, la abolición de la distinción entre los distintos poderes del Estado8. Necessitas legem non habet, sostienen. Pero lo cierto es que la democracia no puede ser concebida jamás como una emergencia permanente, sin por ello dejar de ser democracia.

7 . Marcos Aguinis, op.cit. supra nota 3, págs 197 y 198.

8 . Giorgio Agamben, Estado de Excepción, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2004, pág 33.
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