|
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Autor: Fernando Aguilar |
|
y cobrarse sobre su producido, considerando que ello corresponde a partir del año siguiente al de su reconocimiento.
8. Las controversias entre dos o más estados partes relativas a la interpretación o aplicación de la Convención, que no encuentren solución en un plazo de seis meses de negociación, serán sometidas a arbitraje. Y si en el plazo de seis meses siguientes las partes no han logrado organizar el proceso arbitral, cualquiera de los estados podrá llevar la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
9. En conclusión, tratándose de la ejecución de sentencias o laudos extranjeros contra el Estado Nacional, el análisis de la legislación interna no agota el espectro de normas que deben conjugarse para determinar el derecho de la parte ejecutante. En tal sentido, la Convención viene a establecer reglas suficientemente claras y aceptadas por la mayor parte de los países referidas a la inmunidad de jurisdicción y la inmunidad de ejecución. Sin embargo, en cuanto resulte aplicable el derecho interno, y así resulta de la convención CIADI, deberá interpretarse que el principio de inmunidad de ejecución previsto en la Convención debe ceder ante la legislación interna cuando ésta resulta más favorable al acreedor, es decir, en el sentido que favorezca el cumplimiento del laudo. |