REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 142/150     
  DECLARACIONES PUBLICAS
Autor: Indice
 

Integración de la corte y consejo de la magistratura:
Nueva degradación institucional

(10-03-06)



El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, hace un llamamiento a las instituciones civiles para que, utilizando los medios legales que nuestro ordenamiento jurídico establece, realicen todas las acciones tendientes a evitar que se ponga en vigencia la reforma al Consejo de la Magistratura y se defina cuanto antes el número de integrantes y la composición de nuestra Corte Suprema de Justicia.

• El Consejo fue creado por la Reforma Constitucional de 1994 para mejorar la calidad de los mecanismos de selección de jueces y reducir la discrecionalidad en su designación. Además, a través de su Jurado de Enjuiciamiento se procuró despolitizar la remoción de aquellos jueces que incurrieran en causales de destitución.

• La ley recientemente aprobada que modifica la composición del Consejo de la Magistratura desarticula uno de los objetivos principales con los que fue concebido ya que la Constitución de la Nación prescribe el equilibrio entre los distintos sectores y representaciones, tendiente a resguardar la independencia del Poder Judicial del control e interferencia del sector político y del oficialismo de turno.

• Esa desarticulación se produce porque en la nueva ley se disminuyen los jueces, abogados y académicos y se elimina la representación de la Corte Suprema, manteniéndose inalterado el número de los integrantes del sector político instaurándose así un desbalance reprochable y peligroso a favor del partido gobernante.

• En el futuro, tanto la designación de nuevos jueces como la remoción de los “malos” jueces, dependerá en mayor medida de criterios políticos con el agravante que con los cambios introducidos, el oficialismo de turno contará con las mayorías necesarias para vetar candidatos
Página 142/150