REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  o que los países receptores de inversiones de estas sociedades les impongan tratamientos fiscales más gravosos a esas inversiones. A partir de la Resolución General 7/03 se persiguen una serie de objetivos de prevención que, en mi opinión, se satisfacen adecuadamente mediante la obligación de identificación de los accionistas de las sociedades extranjeras establecida a partir de la Resolución General 3/05. Esta obligación, que cuenta con el apoyo de similar régimen vigente en el derecho interno, está en línea con las recomendaciones elaboradas por la OCDE y el GAFI en los documentos descriptos en los capítulos II y III de este trabajo. En cambio, las prohibiciones y restricciones establecidas en los arts. 192 y 193 de las Normas de las Inspección General de Justicia exceden las normas de la ley societaria y las recomendaciones antes mencionadas.

En materia específicamente fiscal, la presunción establecida en el primer artículo incorporado a continuación del art. 18 de la ley 11.683 excede injustificadamente la finalidad perseguida, consistente en gravar ganancias de residentes argentinos no declaradas oportunamente. La generalidad con que quedó redactada la disposición incluye situaciones que no deberían quedar comprendidas. En tal sentido, entiendo que cuando el ingreso obedezca a una contraprestación equivalente en términos patrimoniales a cargo del beneficiario local de la transferencia de fondos, la presunción no debería ser de aplicación. La enumeración de las pruebas que puede presentar el contribuyente para desvirtuar la presunción no debe entenderse como excluyente de otras. En especial, la presunción no debería aplicarse cuando el contribuyente pruebe que el ingreso proviene de aportes de capital efectuados en las sociedades ubicadas en los países de baja o nula tributación por terceros identificados.

En otro orden, el nuevo método de precios de transferencia incorporado en el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la ley 25.874 establece un precio que no responde al que pactan las partes en operaciones de exportación. El método constituye otra desventaja que afecta las exportaciones de nuestro país en momentos en que
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