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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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residencia de las personas jurídicas, la adopción del enfoque formal del lugar de constitución complementado, cuando se lo estime necesario, con enfoques sustantivos basados en principios tales como la dirección central, dirección cotidiana, actividad principal del negocio o residencia de los accionistas, a fin de evitar eventuales maniobras elusivas.9
Pero aun cuando el criterio de la ley fiscal argentina sea formal, la doctrina apunta que el derecho fiscal cuenta con el instituto del establecimiento permanente, que permite atraer a imposición las rentas de fuente argentina y extranjera que la sociedad del exterior obtenga a través del mismo .
Tal sería el caso de una sociedad extranjera cuya única o principal explotación esté situada en el país, que estará sometida a imposición como un establecimiento permanente en la misma forma que una sociedad local, como ya se dijo anteriormente. Incluso, las ganancias de fuente extranjera que obtenga estarán también sujetas a tributación en la medida en que pueda establecerse que son atribuibles a la actividad del establecimiento, según lo dispone el último párrafo del art. 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También se dijo que la tributación sobre los activos, impuestos indirectos y provinciales será idéntica a la de una sociedad constituida en el país, con excepción del Impuesto a los Bienes Personales.10
Asimismo, en aquellos casos en que las sociedades del exterior posean bienes u obtengan rentas que no califican como un establecimiento permanente, la retención en la fuente ha demostrado ser un instrumento eficaz para gravar esas situaciones. Las presunciones y obligaciónsustituta prevista en el art. 26 de la ley 23.966 previenen la elusión del Impuesto sobre los Bienes Personales sin necesidad de recurrir a la
9. Ver Gotlib, Gabriel y Vaquero, Fernando M, “Aspectos Internacionales de la Tributación Argentina”, La Ley, 2005, pág. 52.
10. Si bien podría alegarse que de esa forma se está esquivando el Impuesto a los Bienes Personales, ello no es así porque si los titulares de la sociedad extranjera fueran residentes argentinos, deberían igualmente declararla a efectos tributarios. De cualquier forma, si lo que se temiera es el ocultamiento de la participación, la obligación impuesta por la Resolución General N° 3/05 de la Inspección General de Justicia
excluye que ello pueda ocurrir. |