REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  En mi parecer, la mayoría de los objetivos de prevención que se proponía la Resolución General 7/03 y se mantienen en versión actual de las Normas de la Inspección General de Justicia se satisfacen mediante la obligación de identificar a los accionistas que estableció la Resolución General 3/05 y continúa en el texto vigente de las Normas. Esta obligación, que cuenta con el apoyo de similar régimen vigente en el derecho interno, está en línea con las recomendaciones elaboradas por la OCDE y el GAFI en los documentos descriptos en los capítulos II y III de este trabajo.

La obligación de identificar a los accionistas de las sociedades extranjeras es una medida suficiente para facilitar a la autoridad de aplicación la verificación de posibles omisiones tributarias y la comisión de infracciones por parte de residentes argentinos, y es tan efectiva como la identificación que resulta de la adecuación de la sociedad al derecho argentino. Se trata de una medida menos traumática que la adecuación por cuanto no necesariamente afectará el tratamiento fiscal de las sociedades, con la incertidumbre que ello genera, ni someterá al derecho argentino a sociedades extranjeras en casos injustificados.

Por otra parte, el derecho fiscal cuenta con instituciones propias que en la mayoría de los casos hacen innecesario recurrir al auxilio del artículo 124 de la ley societaria para combatir situaciones de fraude a la ley. Los capitales que ingresan al país por medio de sociedades extranjeras y sus rentas están sujetas a imposición conforme a la legislación fiscal general, sin que ello se vea alterado por consideraciones vinculadas con el art. 124 de la ley 19.550.

La residencia de las sociedades ha sido objeto de regulación específica en el artículo 119 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos incisos d) y e), por remisión a los artículos 69 inciso a) y 49 inciso b) establecen que son residentes del país las constituidas en el mismo. Este criterio ha sido calificado como uno de los que ofrece menores inconvenientes interpretativos. El Cuarto Congreso Tributario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal recomendó, en materia de
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