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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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En efecto, los títulos públicos gozan normalmente de una exención que comprende a los intereses, diferencias de cambio y actualizaciones, así como a las ganancias de capital provenientes de su realización, que no rige si son de propiedad de entidades locales sujetas al Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Similar tratamiento tienen las obligaciones negociables colocadas por oferta pública. Los intereses de préstamos otorgados por sociedades del exterior están sujetos a retención en la fuente, pero no tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que sí es de aplicación a las sociedades locales. Las ganancias derivadas de la venta de acciones no están sujetas a tributación para beneficiarios del exterior pero las sociedades locales no están beneficiadas con esta exención. Las sociedades locales están sujetas a imposición respecto de sus ganancias de fuente extranjera y de sus activos ubicados fuera del país, a diferencia de las sociedades extranjeras que tributan solamente sobre ganancias de fuente argentina y no pagan impuestos patrimoniales sobre activos ubicados en el exterior.
Sin duda, el mayor impacto fiscal se producirá respecto de los socios o accionistas residentes en nuestro país que hayan ocultado su participación en la sociedad extranjera, que quedará al descubierto como consecuencia de la adaptación al derecho argentino y la aplicación del régimen de nominatividad obligatoria. En tales casos, la omisión del Impuesto a los Bienes Personales y la posible aplicación de la presunción del art. 18, inc. f) de la ley 11.683 constituirán las consecuencias más inmediatas. A ello se podrían agregar las posibles consecuencias en materia penal tributaria. Pero, como se dirá más adelante, no es necesaria la adaptación al derecho argentino para poner al descubierto casos de evasión fiscal.
Este catálogo de consecuencias fiscales demuestra el impacto que puede tener una norma extrafiscal dictada como fruto de una interpretación particular de una disposición de derecho internacional privado, interpretación que ni siquiera es compartida por importantes sectores de la doctrina societaria. |