REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  En materia de tratados internacionales, el informe propone un mayor intercambio de información, así como la restricción de acceso a los beneficios de los tratados mediante el establecimiento y aplicación de reglas sobre residencia de las sociedades, la definición del establecimiento permanente y la exclusión de sociedades sin una función económica sustancial. Se insiste también en la clarificación de las reglas antiabuso y su aplicación a los tratados internacionales, la elaboración de una lista de entidades excluidas de los beneficios del tratado, la no celebración de tratados con paraísos fiscales, la coordinación de medidas de fiscalización y la asistencia en el cobro de reclamos impositivos.

Por último, el informe propone dejar para futuros estudios de la OCDE las siguientes materias: (i) la revisión de las reglas de residencia de las sociedades, sobre la base del lugar de dirección efectiva; (ii) el establecimiento de retenciones sobre ciertos pagos a países que practican la competencia fiscal nociva; (iii) limitar la deducción de los pagos a esos países y (iv) la adopción de medidas no fiscales.

Se trata, en todos los casos, de medidas proporcionadas al objetivo central de contrarrestar la competencia fiscal nociva, sin crear cargas o prohibiciones innecesarias a tales fines. Debe tenerse en cuenta que ninguna de las recomendaciones de la OCDE sugiere a los países receptores de inversiones canalizadas por medio de sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación o sujetas a regímenes fiscales especiales, prohibir su actuación o establecer cargas fiscales o regulatorias excesivas respecto de otras entidades.

V. La respuesta argentina

Nuestro país se ha plegado a la tendencia internacional que surge de los precedentes reseñados en los capítulos anteriores. Así, por ley 24.587, dictada varios años antes del informe de la OCDE sobre uso ilícito de sociedades y de las recomendaciones GAFI, estableció la nominatividad obligatoria de todos los títulos valores emitidos por entidades privadas. Esta ley, sin embargo, no alcanza a las sociedades extranjeras inscriptas
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