REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 40/65     
  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  propia jurisdicción, quienes no podrían acceder al régimen que queda así limitado a no residentes, o la exclusión de actividades en el mercado local, con lo cual sólo las actividades offshore se benefician, (iii) falta de transparencia y (iv) ausencia de intercambio de información.

Como puede observarse, ambos fenómenos son muy similares en cuanto a sus características, lo que podría llevar a pensar que no existe ninguna distinción entre ambos, y de hecho no la hay en cuanto a sus aspectos sustanciales. La distinción pasa por que los regímenes fiscales especiales se establecen en países que no son catalogados como paraísos fiscales.
Incluso, jurisdicciones pertenecientes al grupo de países desarrollados han establecido estos regímenes respecto de sociedades dedicadas a ciertas actividades internacionales, aunque debe destacarse que esta práctica está en franco retroceso en esas jurisdicciones.

Además de los factores antes mencionados, el informe menciona otros indicios que pueden ser utilizados para identificar regímenes fiscales preferenciales. Estos otros factores incluyen la definición artificial de la base imponible, la no adhesión a estándares internacionales sobre precios de transferencia, la no gravabilidad de las ganancias de fuente extranjera, la posibilidad de negociar con el fisco la base o la tasa de imposición, el secreto bancario, la existencia de títulos valores al portador, característica a la que se califica como una de las más nocivas de los regímenes fiscales preferenciales, la posibilidad de acceder a la red de tratados de la jurisdicción que los establece y la promoción en la propia jurisdicción como un vehiculo de optimización fiscal.

Con el propósito de combatir la competencia fiscal nociva, la OCDE elaboró una serie de recomendaciones en materia de legislación interna y de tratados internacionales. Entre las primeras se recomienda el establecimiento de reglas sobre Controlled Foreign Corporations (CFCs), sobre fondos de inversión extranjeros, restringir los sistemas de exención de ganancias de fuente extranjera, la obligación de informar las transacciones internacionales de sus residentes, la adopción de reglas sobre precios de transferencia y el acceso a la información bancaria para fines fiscales.
Página 40/65