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LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO* Autor: Manuel M. Benites |
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propia jurisdicción, quienes no podrían acceder al régimen que queda así limitado a no residentes, o la exclusión de actividades en el mercado local, con lo cual sólo las actividades offshore se benefician, (iii) falta de transparencia y (iv) ausencia de intercambio de información.
Como puede observarse, ambos fenómenos son muy similares en cuanto a sus características, lo que podría llevar a pensar que no existe ninguna distinción entre ambos, y de hecho no la hay en cuanto a sus aspectos sustanciales. La distinción pasa por que los regímenes fiscales especiales se establecen en países que no son catalogados como paraísos fiscales.
Incluso, jurisdicciones pertenecientes al grupo de países desarrollados han establecido estos regímenes respecto de sociedades dedicadas a ciertas actividades internacionales, aunque debe destacarse que esta práctica está en franco retroceso en esas jurisdicciones.
Además de los factores antes mencionados, el informe menciona otros indicios que pueden ser utilizados para identificar regímenes fiscales preferenciales. Estos otros factores incluyen la definición artificial de la base imponible, la no adhesión a estándares internacionales sobre precios de transferencia, la no gravabilidad de las ganancias de fuente extranjera, la posibilidad de negociar con el fisco la base o la tasa de imposición, el secreto bancario, la existencia de títulos valores al portador, característica a la que se califica como una de las más nocivas de los regímenes fiscales preferenciales, la posibilidad de acceder a la red de tratados de la jurisdicción que los establece y la promoción en la propia jurisdicción como un vehiculo de optimización fiscal.
Con el propósito de combatir la competencia fiscal nociva, la OCDE elaboró una serie de recomendaciones en materia de legislación interna y de tratados internacionales. Entre las primeras se recomienda el establecimiento de reglas sobre Controlled Foreign Corporations (CFCs), sobre fondos de inversión extranjeros, restringir los sistemas de exención de ganancias de fuente extranjera, la obligación de informar las transacciones internacionales de sus residentes, la adopción de reglas sobre precios de transferencia y el acceso a la información bancaria para fines fiscales. |