REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
Autor: Manuel M. Benites
  II. El uso de sociedades con propósitos ilícitos: necesidad de limitar el secreto y anonimato sobre controlantes y beneficiarios efectivos
Debido a las preocupaciones originadas en el uso de vehículos societarios con propósitos ilícitos, el Foro de Estabilidad Financiera (Financial Stability Forum) solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) la realización de un informe con la finalidad de desarrollar mecanismos que contribuyeran a reducir la vulnerabilidad de esos vehículos a su uso ilícito. En especial, el Foro puntualizó la necesidad y conveniencia de asegurar que las autoridades de cada jurisdicción tengan la facultad de compartir la información respecto de los dueños reales o beneficiarios efectivos (beneficial owners) de los vehículos corporativos establecidos en sus jurisdicciones.1

El reporte fue producido por la OCDE en el año 2001 y fue aprobado por los ministros de finanzas de los países miembros de la organización, del Grupo de los Siete y por el Foro de Estabilidad Financiera como una contribución a la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero. Dentro de la OCDE, el informe también es utilizado como una herramienta contra las prácticas impositivas nocivas y el combate a la corrupción.

Por supuesto que el foco fue puesto en las jurisdicciones offshore, en especial en los denominados offshore financial centres (OFCs), por tres razones: (i) estas jurisdicciones garantizan de manera excesiva el secreto vinculado con las sociedades en ellas constituidas, creando de este modo un ambiente favorable a su uso ilegítimo, (ii) las denominadas shell companies constituyen una proporción sustancial de las sociedades constituidas en OFCs y, dadas sus características, ofrecen un importante potencial para su uso inapropiado, y (iii) un número considerable de jurisdicciones offshore han desarrollado regímenes especializados, sofisticados y sólidos para obtener y compartir información sobre los beneficiarios efectivos, que pueden ser utilizados como modelos

1. Si bien no es literal, en este trabajo la expresión “beneficial owner” se traducirá como “beneficiario efectivo”.
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