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La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales? Autor: Maria Fernanda Mierez, Constanza Paula Connolly, Soledad Noel y Carolina Inés Gherghi |
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c) Habría que prever una forma para que los accionistas/socios puedan exigir el cumplimiento de estos deberes. La exigencia del Art. 274 de la LSC de probar la existencia de un daño derivado de la falta de consideración del interés de los stakeholders plantearía para este caso una dificultad de prueba.
d) Sería necesario dar a los administradores un marco de protección y seguridad para resguardar su responsabilidad, por ejemplo limitando la posibilidad de que terceros inicien contra los directores acciones de responsabilidad por el incumplimiento de los propósitos u objetivos sociales y medioambientales68 (lo que a la luz del actual Art. 279 de la LSC sería formalmente posible si existiese un daño directo).69
Lo que proponemos entonces es aprovechar la facultad que otorga el Art. 260 de la Ley Nº 19.550 y reglamentar efectiva y eficazmente el funcionamiento del directorio, para delinear su ámbito de actuación y acotar los límites de su responsabilidad.70 Ese Reglamento también podría ser registrado ante el Registro de Comercio a fin de otorgar oponibilidad frente a terceros.71
e. Necesidad de conformar o reformar el estatuto o contrato social para dar seguridad jurídica. ¿Hay necesidad inmediata de reformar la LSC?
El principio de autonomía de la voluntad que rige en las sociedades comerciales permitiría incluir las modificaciones señaladas al objeto, para adecuar la sociedad comercial actual a la Empresa B e integrar el lucro con soluciones sociales y ambientales. Además, ninguna de estas disposiciones se encuentran incluidas entre las llamadas estipulaciones nulas del artículo 13 de la LSC y tampoco estarían sujetas al régimen de nulidad que prevé la LSC (art. 16 y ss). Es por ello que creemos que los accionistas tienen libertad para establecer las reglas y obligaciones que consideren necesarias para llevar adelante su empresa.
Luego, en un plano ideal, nos inclinamos por que desde el punto de vista del Derecho Comercial se sancione una nueva ley especial o se reforme la
68 Este punto está expresamente previsto en el artículo 305 del Model Benefit Corporation Legislations, anexo al “White Paper, The Need and Rationale for the Benefit Corporation: Why is the Legal Form That Best Addresses the Needs of Social Entrepreneurs, Investors, and, Ultimately, the Public” (2013) que dice: “Right of action: (a) Limitations: (1) Except in a benefit enforcement proceeding, no person may bring an action or assert a claim against a benefit corporation or its directors or officers with respect to: (i) failure to pursue or create general public benefit or a specific public benefit set forth in its articles of incorporation (...) A benefit corporation shall not be liable for monetary damages under this chapter for any failure of the benefit corporation to pursue or create general public benefit or a specific public benefit (...)”
69 CNCom., Sala E, 16/05/1995, Pecati Nazar R. c/Torres Astigueta S.A: “La acción individual de responsabilidad contemplada en el Art. 279 LS, tiene por objeto la reparación de los daños directos ocasionados a los socios i a terceros por los actos u omisiones de los administradores, pero no los perjuicios indirectos sufridos por menoscabo del patrimonio social.”
70 Este tema fue tratado por los Dres. María Fernanda Mierez y Ricardo Vicente Seeber en el artículo “Posibilidad de delimitarla actuación del directorio para acotar los límites de su responsabilidad” publicado en Sociedades Comerciales Los Administradores y los Socios, Ed. Rubinzal-Culzoni (2005), pag. 59.
71 Art. 5 de la LSC |