Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL

Por Hernán Munilla Lacasa

  El Código Penal vigente, sancionado en 1921, precedido de un Código anterior (1886) y de diversos proyectos, no siempre uniformes y de idéntico alcance, ha sufrido, en estos 93 años, aproximadamente novecientas reformas parciales. Dichas modificaciones, reseñadas en la Exposición de Motivos del actual Anteproyecto,1 como se comprenderá fácilmente, han terminado por quitarle al Código vigente la armonía, coherencia y sistematización que debe tener todo cuerpo de leyes, especialmente aquél que procura ordenar la legislación penal.

A ello se suma que en los últimos años, producto de un movimiento de notoria expansión del derecho penal,2 a contramano de la tendencia de signo opuesto que propicia justamente una retirada del citado derecho para dejarlo reducido a su mínima expresión,3 se han dictado en

1 Algunas de estas reformas han sido de alcance general, como las implementadas por los regímenes
militares que más de una vez irrumpieron en nuestra vida institucional. Asimismo, de idéntico alcance, han sido aquellas otras promovidas por los gobiernos constitucionales que sucedieron a dichos regímenes y que volvieron las cosas a su estado anterior. Empero, las más de las veces las reformas parciales han provenido de reacciones espasmódicas de nuestro Congreso, frente a sucesos que tuvieron fuerte repercusión en la opinión pública.
2 Algunos autores, como el profesor español Jesús Silva Sánchez, entienden que este movimiento es irreversible (confr. “La expansión del derecho penal”, Civitas, 2º edición, 2001).
3 El jurista italiano Luiggi Ferrajoli es un reconocido exponente de esta corriente, la cual, en nuestro país, empieza a contar con mayor predicamento, especialmente en cuadros de la Justicia y de la docencia.
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