Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 7/28     
  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  nuestro país, al margen del Código Penal, numerosas leyes penales especiales, o que contemplan en su articulado disposiciones de tal carácter.4

Como es de público conocimiento, actualmente se encuentra a estudio del Poder Ejecutivo Nacional un Anteproyecto de reforma al Código Penal vigente, elaborado por una Comisión presidida por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, e integrada por los Dres. León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo y María Elena Barbagelata. Sin mayor esfuerzo se comprenderá que analizar en forma exhaustiva las principales innovaciones incluidas en dicha propuesta excede con creces el limitado espacio de que disponemos. Por tal razón, hemos optado por examinar -en los párrafos que siguen- el tópico que probablemente genere mayor polémica: la eliminación del instituto de la reincidencia.

Antes de abordar el tema específico, debemos señalar que la sanción de un nuevo Código Penal debe ir necesariamente acompañada de otras importantísimas y urgentes reformas legislativas estructurales. Sólo así podrá haber un cambio sustancial en materia de prevención, de seguridad y de política criminal. Mientras tanto, mientras no se aborde un tratamiento profundo, responsable y ampliamente consensuado de las diversas facetas que atañen a esta crucial temática,
cualquier propuesta aislada e inconsulta sólo contribuirá a sumar nuevas frustraciones.

En este sentido, es tan indispensable como impostergable modificar el actual sistema de enjuiciamiento penal, a través de una seria y vasta reforma del Código Procesal.5 Lo mismo debe hacerse

4 Sólo para mencionar algunos ejemplos: ley de Régimen Penal Cambiario (19.359); Espectáculos deportivos (23.184); Represión de actos discriminatorios (23.592); Tenencia y tráfico de estupefacientes (23.737); Impedimento de contacto de los hijos menores no convivientes (24.270); Régimen Penal Tributario y Provisional (24.769); Lavado de activos de origen delictivo (25.246); Residuos peligrosos (24.051).
5 El Código Procesal Penal, vigente de 1991, también ha sufrido muchas modificaciones y no brinda herramientas apropiadas para contar con un procedimiento ágil, lineal, que combine celeridad y respeto
Página 7/28