Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
DEFINICIONES QUE SURGEN DEL “CASO NGUDJOLO”, DECIDIDO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires prestará su auspicio al Premio al Liderazgo Sostenible de la Cámara de Comercio Argentino-Británica
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  con relación al marco regulatorio del servicio penitenciario y con el régimen penal de menores. A la vez, debe diseñarse un completo sistema de prevención del delito, presupuesto mediante, para dotar a la policía y fuerzas de seguridad de mejores recursos, humanos y tecnológicos. Asimismo, es imprescindible equipar adecuadamente los gabinetes periciales que asesoran a Jueces y Fiscales.

Todo ello requiere un estudio y una implementación sincronizada. Pero el verdadero cambio no estará completo hasta tanto no se modifique también el actual Consejo de la Magistratura,6 organismo que se ha politizado al extremo, al punto de verse desdibujados los sabios y precisos contornos que nuestra Constitución Nacional le ha asignado a la división de poderes. Podrá contarse con el Código Penal más avanzado, pero si los Jueces y Fiscales que no lo cumplen son protegidos por aquellos que detentan el control del citado organismo, en función de los intereses políticos que justamente habrán de beneficiarse con dicha inacción; o por el contrario, quienes lo cumplen, y haciéndolo afectan esos mismos intereses son removidos, entonces el sistema judicial y cualquier modificación parcial que intente abonarlo, debido a la corrupción e impunidad que promueve semejante situación, estará irremisiblemente destinado a fracasar.

A continuación y antes de referirnos puntualmente al tema que nos ocupa, resulta oportuno mencionar en forma sucinta algunos aciertos de la propuesta de reforma, como asimismo señalaremos, de modo muy somero, la eliminación de otro instituto importante y de hondas raíces en el ámbito de la dogmática penal (el dolo eventual).

II. Breve mención de algunos aciertos del Anteproyecto

por las garantías individuales. Cualquier expediente, es sabido, demora alrededor entre seis y quince años. Los casos de corrupción, también se sabe, demoran mucho más.
6 Lo mismo vale decir del Organismo análogo que rige para el Ministerio Público Fiscal.
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