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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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A. Sin duda, la ardua tarea de relevar, armonizar y dar coherencia al universo de disposiciones penales dispersas en nuestra legislación positiva merece un caluroso aplauso. Ya hemos dicho que hay numerosísimas leyes penales diseminadas y las escalas punitivas no siempre son proporcionadas. Por tal razón, el ordenamiento de todas estas normas es fundamental y digno de elogio.
B. Se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 59 y ss), sólo para los casos expresamente previstos en la ley y por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas.
Si se llega a la conclusión de que las empresas, en ciertas circunstancias, pueden convertirse en vehículo destinado a afectar bienes jurídicos ajenos, pues a través de ellas, con sus herramientas, sus dependientes o conductores, o en su beneficio, se infringen derechos que protegen a terceros, entonces el ordenamiento legal debe acomodarse para evitar que se produzcan situaciones de impunidad. En tales supuestos, pues, corresponde aplicar sanciones a la persona jurídica, las cuales pueden ir desde una multa, hasta la clausura total o parcial del establecimiento (art. 60).
C. Se consagra el principio de insignificancia, destinado a enfatizar el criterio de ultima ratio del derecho penal, que habrá de aplicarse a aquellos casos donde realmente haya habido una afectación de los bienes jurídicos tutelados en el Código (arts. 1, y 19). |