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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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D. Se establecen reglas claras para proceder a la graduación de las penas, tanto atenuantes, como agravantes (art. 18), en reemplazo del actual art. 41 del C.P.7
E. Se incorpora la declaración de rebeldía como acto interruptivo de la prescripción (art. 50).
III. La eliminación del dolo eventual
En el art. 1º del Anteproyecto, donde se formulan los principios esenciales del derecho penal que habrán de regir la interpretación de las disposiciones contenidas en el Código, se establece que “sólo se considerarán delitos las acciones u omisiones expresa y estrictamente previstas como tales en una ley formal previa, realizadas con voluntad directa, salvo que también se prevea pena por imprudencia o negligencia” - lo subrayado es propio-.
La expresión destacada, como se advierte, limita la punibilidad a las acciones u omisiones realizadas con voluntad directa, esto es, se elimina la categoría de dolo eventual, pudiéndose penar, si la norma expresamente lo recepta para el caso particular, el delito culposo, esto es, el cometido por imprudencia o negligencia. Por el contrario, si no lo llegara a contemplar, entonces la consecuencia será la impunidad.
Como se sabe, el dolo se compone del conocimiento de la situación fáctica a que alude el tipo objetivo de la ley penal y de su
7 De cualquier forma, debo aclarar que de ninguna manera comparto la opinión de los proyectistas en cuanto incluyen, como “circunstancia atenuante general”, “ser menor de 21 años o mayor de 70 al momento de la ejecución del hecho” (inc. 1º del art. 18). Esta disposición carece de todo fundamento. |