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EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Autor: Hernán Munilla Lacasa |
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voluntad de realización. A su vez, el dolo eventual es dirigir la voluntad hacia la concreción del resultado al que se refiere el tipo penal, aunque éste no constituya el objetivo principal de su decisión y el sujeto no tenga la seguridad de que se produzca. Se tratará de un resultado concomitante probable. El agente piensa este segundo resultado accesorio y lo incluye en su plan.8
Expresado de otra forma, habrá dolo eventual cuando el autor lleva a cabo una conducta con conocimiento de las circunstancias a las que alude el tipo objetivo y con voluntad de ejecutarla, aunque no se lo representa como una consecuencia inevitable de su comportamiento.
El dolo eventual no equivale a temeridad. Asimismo, la teoría de la voluntad directa tiende a beneficiar al autor doloso, pues al no legislarse delitos culposos como espejo de cada tipo doloso, el margen de impunidad se hace manifiesto, en el entendimiento de que no siempre puede probarse la determinación inequívoca del sujeto encaminada a la consecución del resultado.
IV. Eliminación de la reincidencia
A. Principales críticas que se dirigen al instituto:
El Anteproyecto elimina la reincidencia y lo hace - lamentablemente- sin dar ninguna explicación al respecto. Sí consta, en cambio, la disidencia fundada del Dr. Federico Pinedo, quien propone su manutención como circunstancia agravante de la pena.
8 Conforme, por todos, Marco Antonio Terragni, “Dolo eventual y culpa consciente”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 183 |