Reflexiones
EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
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Control difuso, jurisdicción contenciosa y efectos de la sentencia. El caso “Rizzo”: un avance hacia la eficacia del control de constitucionalidad
El Digesto Jurídico Argentino con serias deficiencias
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: ¿SIEMPRE AUDIENCIA PÚBLICA?
La empresa B: La sociedad comercial del futuro ¿Podría ser encuadrada en nuestra actual Ley de Sociedades Comerciales?
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Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA Y EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL
Autor: Hernán Munilla Lacasa
  Sin embargo, son conocidos los argumentos que profesan quienes se oponen a dicho instituto. Entre ellos, merecen destacarse los que brinda el propio presidente de la Comisión reformadora, Dr. Eugenio R. Zaffaroni.9

Señala dicho autor que ninguna explicación justificatoria de la reincidencia es satisfactoria y “ninguna logró salvar la objeción de que el plus de poder punitivo se habilitaría en razón de un delito que ya fue juzgado o penado, por lo que importa una violación al non bis in idem”. De allí que, a su criterio, la idea tradicional de reincidencia, como invariable e ineludible causa de habilitación de mayor poder punitivo, es inconstitucional.

También refiere que se viola el principio de culpabilidad, porque la reincidencia se funda en la culpabilidad de autor y no en la de acto.

Es más, Zaffaroni llega a sostener que “en lugar de una mayor conciencia de la antijuridicidad, en la reincidencia habría por lo general una menor culpabilidad en virtud del aumento del nivel del estado de vulnerabilidad, generado por un anterior ejercicio del poder punitivo, lo que obligar en términos de la teoría de la responsabilidad a acotar el marco de la respuesta frente al delito, puesto que si el efecto más trascendente de la prisionización es la reincidencia, el estado no puede agravar la pena del segundo delito que ha contribuido a causar”.10

9 ver su “Derecho Penal, Parte General”, junto con Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Edit. Ediar, Buenos Aires, 2000, pág. 1008 y ss), y sus votos en disidencia en los fallos “Alvarez Ordóñez” (A.577.XLV , del 05/02/13); “Gómez” (G.506.XLVII, del 05/02/13) y “Acosta” (A.1083.XLIX, del 06/03/14).
10 Zaffaroni, op. cit. pág. 1011.
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